Entró en vigor la Instrucción 10/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores. Esto afecta tanto a niños y niñas españoles, como así también a los extranjeros que residen en el país.

A partir de hoy, en los casos de menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejercen la patria potestad, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior.

Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

  1. Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  2. En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.

Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

FORMULARIO MODELO A CUMPLIMENTAR

Puede acceder al formulario modelo a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía. (Click en el enlace)

Para su formalización deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. No obstante, también pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, etc.).

Ante cualquier consulta o requerimiento sobre los documentos necesarios y el trámite a realizar, no dude en comunicarse con CARLOS MALVAR ABOGADO, quien podrá ayudarlo con los respectivos trámites.

Carlos Malvar

Tu Abogado de Extranjería

(+34) 650978003

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