Arraigo Social

El Arraigo Social es el más común de los tipos de arraigo, y el más solicitado. Se encuentra regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, y es aplicable a todo extranjero que cumpla con los requisitos allí enumerados.

Las otras formas de obtener una autorización de residencia por Arraigo son el Arraigo Familiar y el Arraigo Laboral, pero de ello hablaremos en otro momento.

¿Cuáles son los requisitos del arraigo social?

Para obtener una autorización de residencia por arraigo social deben cumplirse con todos y cada uno de los requisitos previstos en el referido artículo 124.2 del Reglamento de Extranjeria, que son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
  • También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
  • Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Documentación requerida para el Arraigo Social

Para realizar los trámites de solicitud del Arraigo Social usted deberá presentar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero; la copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses; documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres añosCertificado de antecedentes penales; Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España y contrato de trabajo con las características exigidas.

En caso de no poseer contrato de trabajo, puede indicar que dispone de medios de vida; al igual que si usted desea comenzar un negocio o brindar sus servicios profesionales, hay documentos puntuales que le permitirán obtener el Arraigo Social.

Si necesita más información, o quiere que lo ayudemos a poner sus papeles en orden para presentar la solicitud del Arraigo Social, y la tramitemos con éxito, puede llenar nuestro formulario de contacto para darle cita y que obtenga así la residencia por Arraigo Social con éxito.

Carlos Malvar

Tu Abogado de Extranjería

Tel: +34650978003

1 thought on “Arraigo Social: Todo lo que debe saber

  1. Hola! Tengo una pregunta mis esposo llego ya hase 2 meses a españa y tramite el arraigo social y me dijeron que no se puede porque el esta aqui ya tengo todo los documentos en regla lo unico es eso que el esta aqui

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